La libertad

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.
Miguel de Cervantes

lunes, 8 de junio de 2020

La “inviolabilidad” personal del Jefe del Estado


Zarzuela teme el tsunami de los pagos a Corinna y Juan Carlos: la ...La “inviolabilidad” personal del Jefe del Estado

El artículo 56.3 de la Constitución Española establece que: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.”

Según mi humilde opinión, tal inviolabilidad afectaría solamente a los actos y funciones que se recogen en el artículo 62 (C.E.), y que como Jefe del Estado le son propios, pero siempre “refrendados por el presidente del gobierno y por los ministros competentes“, quienes se convierten en responsables de los mismos,  según el establece el artículo 64.2 (C.E.): “de los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden”.

A mi modo de ver, se está difundiendo intencionadamente, una cierta confusión entre los “actos personales” del monarca o rey,  y los actos y funciones “que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes” (C.E. Artículo 56.1) al Jefe del Estado, lo que nos llevaría a no hacer ninguna distinción entre los actos  personales y lo institucionales. Frente a esta intencionada tergiversación entre los actos personales y los de la Jefatura del Estado, existen variadas publicaciones de expertos constitucionalistas en los que se aborda la cuestión desde el punto de vista jurídico, sustentándose sobre qué tipo de actos son los considerados “inviolables” (los refrendados por el gobierno) y qué otros no (los particulares de la persona) que quedarían fuera de tal “inviolabilidad”.

De admitirse que la inviolabilidad cubre también los actos personales, supondría que la “persona” que ejerce la Jefatura del Estado estaría “por encima de la ley”, lo que iría contra el propio artículo 14 de la C.E. : “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, y situaría a una “persona” por encima del propio estado de Derecho, y por encima de los poderes clásicos: parlamento, gobierno y poder judicial. La interpretación más extendida entre los expertos es que, en sus actos privados (como persona), quien en cada momento ostente el cargo, sigue estando, como el resto de los ciudadanos, sometido a las leyes. La “inviolabilidad” no lo afectaría, ya que, al igual que los derechos igualmente inviolables de las personas, terminan allí donde pueda existir delito o la simple sospecha del mismo.

La “inviolabilidad” es un término peligroso por quedar sujeto a la interpretación interesada de quienes se arrogan poderes para ello. Interpretar en razón de preferencias personales su verdadero significado, nos lleva a esa siempre denostada inseguridad jurídica de la que nos quejamos a diario.

Así pues, yo estoy convencido de que la “persona” que ostenta la Jefatura del Estado, es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, exclusivamente en los actos que realice como tal, y no lo es en los que realice como “persona” particular. Y confío en que así lo ratifiquen los Jueces. 

Otro tema distinto es si la Jefatura del Estado debe ser electiva o hereditaria. Otro día hablaremos de ello.

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