El artículo 56.3 de la Constitución Española establece que: “La persona del Rey es inviolable y no está
sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma
establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo
lo dispuesto en el artículo 65.2.”
Según mi humilde opinión, tal
inviolabilidad afectaría solamente a los actos y funciones que se recogen en el
artículo 62 (C.E.), y que como Jefe del Estado le son propios, pero siempre “refrendados por el presidente del gobierno y
por los ministros competentes“, quienes se convierten en responsables de
los mismos, según el establece el artículo
64.2 (C.E.): “de los actos del rey serán
responsables las personas que los refrenden”.
A mi modo de ver, se está
difundiendo intencionadamente, una cierta confusión entre los “actos personales”
del monarca o rey, y los actos y
funciones “que le atribuyen expresamente
la Constitución y las leyes” (C.E. Artículo 56.1) al Jefe del Estado, lo que
nos llevaría a no hacer ninguna distinción entre los actos personales y lo institucionales. Frente a
esta intencionada tergiversación entre los actos personales y los de la
Jefatura del Estado, existen variadas publicaciones de expertos constitucionalistas
en los que se aborda la cuestión desde el punto de vista jurídico,
sustentándose sobre qué tipo de actos son los considerados “inviolables” (los
refrendados por el gobierno) y qué otros no (los particulares de la persona)
que quedarían fuera de tal “inviolabilidad”.
De admitirse que la
inviolabilidad cubre también los actos personales, supondría que la “persona”
que ejerce la Jefatura del Estado estaría “por encima de la ley”, lo que iría
contra el propio artículo 14 de la C.E. : “Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”, y situaría a una “persona”
por encima del propio estado de Derecho, y por encima de los poderes clásicos:
parlamento, gobierno y poder judicial. La interpretación más extendida entre
los expertos es que, en sus actos privados (como persona), quien en cada momento
ostente el cargo, sigue estando, como el resto de los ciudadanos, sometido a
las leyes. La “inviolabilidad” no lo afectaría, ya que, al igual que los
derechos igualmente inviolables de las personas, terminan allí donde pueda
existir delito o la simple sospecha del mismo.
La “inviolabilidad” es un término
peligroso por quedar sujeto a la interpretación interesada de quienes se
arrogan poderes para ello. Interpretar en razón de preferencias personales su
verdadero significado, nos lleva a esa siempre denostada inseguridad jurídica
de la que nos quejamos a diario.
Así pues, yo estoy convencido de
que la “persona” que ostenta la Jefatura del Estado, es “inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, exclusivamente
en los actos que realice como tal, y no lo es en los que realice como “persona”
particular. Y confío en que así lo ratifiquen los Jueces.
Otro tema
distinto es si la Jefatura del Estado debe ser electiva o hereditaria. Otro día
hablaremos de ello.
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