La libertad

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.
Miguel de Cervantes

jueves, 25 de abril de 2013

MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA POR LA ESCUELA PÚBLICA LAICA Y GRATUITA DE PALENCIA


La Plataforma Provincial por la Escuela Pública, Laica y Gratuita de Palencia ha acordado un calendario de movilizaciones de todos los sectores de la Comunidad educativa para mostrar un rechazo absoluto a las políticas de recortes emprendidas por las administraciones educativas así como a los proyectos de reforma de la ley educativa – LOMCE- y de las Universidades.
Los ejes fundamentales de dichos recortes son:
· La paralización de la construcción de nuevas infraestructuras y la reducción drástica del presupuesto de los centros.
· La eliminación de puestos de trabajo, más de 15.000 en los dos últimos años, la disminución de las horas en la mayoría de los contratos nuevos, el aumento de alumnos por aula y de la jornada lectiva del docente y la no sustitución de los profesores ausentes durante las tres primeras semanas.
· La desaparición de la negociación colectiva teniendo a la vista una reforma laboral que afectaría al personal docente, administrativo y laboral con pérdidas de derechos obtenidos en los últimos 30 años.
· La reducción del apoyo a los sectores de alumnos más desfavorecidos, como las ayudas de comedor, a los libros, a la conciliación de la vida laboral, y la disminución de las subvenciones a las AMPAS.
· El incremento de las tasas universitarias, que junto a la reducción de becas trunca las posibilidades de que muchos jóvenes capaces pero provenientes de familias modestas estudien en la Universidad.
Por si esto fuera poco la nueva Ley de educación, LOMCE, supone un retroceso a la época franquista en su cuestionamiento y en su contenido.
· Se recortan 6.000 millones de euros con la intención de llegar a los 10.000 millones más de ahorro por exigencia de Alemania, dejando el gasto educativo por debajo del 4% del PIB, uno de los más bajos de Europa
· Se considera a la enseñanza pública subsidiaria de la concertada, es decir, al revés de como estaba.
Esto fomentará la privatización de todas las enseñanzas no obligatorias y reforzará los conciertos de las obligatorias en las ciudades.
· La educación se concibe como una carrera de obstáculos con revalidas constantes sin tener en cuenta el carácter integrador de la enseñanza. Se eliminan materias humanísticas y artísticas.
· Se blinda la presencia de la religión en todas las etapas y se justifica la separación por sexos
· El fomento de rankings de centros hará que la subsidiariedad de la pública quede abocada a barrios conflictivos y entornos rurales
· Asegura la ausencia de igualdad, mérito y capacidad de la función pública en la contratación del profesorado que a partir de ahora será a dedo, al igual que los traslados o cambios de competencias o funciones.
· La segregación temprana facilitará la exclusión de "los que no vayan como tienen que ir". Habrá alumnos con 13 años que se les desviará de la obtención del título.
Pero sobre todo, esta movilización es imprescindible porque no nos es posible calcular hasta donde, hasta que modelo social, pueden hacer retroceder, la educación y a este país, si no les frenamos. Por eso hacemos un llamamiento a los diferentes sectores de la Comunidad Educativa, y a toda la ciudadanía, a movilizarse en defensa de la Enseñanza Pública.
25 de abril de 2013
La plataforma por la Escuela Pública, laica y gratuita de Palencia está formada por las organizaciones siguientes: Sindicato de Enseñanza de CCOO, CGT-Enseñanza, , Europa Laica, FAPA de Palencia, Izquierda Unida CyL, Liga Española de la Educación, Sindicato STE's, y Concejo Educativo.

miércoles, 24 de abril de 2013

La LOMCE y el Consejo de Estado


La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2013 ha emitido un dictamen sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que tiene su miga. 
Como el citado dictamen está formado por más de 180 páginas, reproduzco aquí algunos de los párrafos del mismo que, a mi personalmente, me parecen más jugosos, aunque solamente sea porque coinciden con lo que muchos pensamos sobre esta ley.
(Lo resaltado en negrita es mío)

Algunos párrafos del Dictamen que la Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de abril de 2013 emite sobre la LOMCE.
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El panorama descrito revela una falta de estabilidad en la regulación de las enseñanzas no universitarias durante las últimas décadas que no parece beneficiar a la consecución de una educación de calidad en España. Sería muy deseable que con motivo de esta reforma se tratara de alcanzar un acuerdo general de las fuerzas políticas y sociales a fin de buscar un texto que pueda dar mayor estabilidad al sistema.
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Dejando ahora de lado las denominadas asignaturas de libre configuración autonómica, cuya significado es claro, la lectura del anteproyecto no permite deducir con claridad cuál es el criterio definidor, ni tampoco cuál es el sentido, de la distinción entre asignaturas troncales y asignaturas específicas.
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Llama sin embargo la atención que tanto en el bloque de asignaturas troncales -en segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato- como en el bloque de asignaturas específicas -en todas las etapas educativas- se incluyan como materias o áreas de oferta voluntaria para las Administrativas educativas  (“En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y en su caso de la oferta de los centros docentes”) algunas que, por su trascendencia académica, acaso debieran ser ofertadas obligatoriamente a fin de garantizar el acceso a una formación de calidad en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Durante la tramitación del expediente se han recibido numerosas alegaciones de los sectores interesados mostrando su preocupación por la pérdida de importancia de materias o áreas ubicadas indistintamente en los ámbitos científico, humanístico, social o artístico. No parece que puedan aducirse motivos presupuestarios en contra de la oferta obligatoria de tales asignaturas, teniendo en cuenta que el anteproyecto admite incluso que las Administraciones educativas competentes puedan ofertar a los alumnos "algún área más" dentro del denominado bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. En todo caso, de existir razones, presupuestarias o de otra índole, que impidan la oferta obligatoria de todas las asignaturas, sería preferible reducir su número, otorgando tal carácter únicamente a las más importantes, sin perjuicio de que las Administraciones educativas puedan añadir otras.
Una observación específica merece el que en anteproyecto se excluya como obligatoria una asignatura relativa a formación ético-cívica que puede tener importancia en aras a la educación integral a que se refiere el art. 27.2 de la Constitución.
Hasta ahora esa asignatura se preveía como obligatoria en algunas fases del aprendizaje, concretamente en uno de los dos últimos años de la Educación Primaria (art. 19.3 de la actual Ley Orgánica de Educación 2/2006), en uno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (art. 24.3) y en el cuarto curso de esta misma educación (art. 25.1), aparte una asignatura llamada “filosofía y ciudadanía” en Bachillerato (art. 34.6).
En el anteproyecto desaparece tal asignatura como obligatoria. Se prevé una asignatura llamada “valores culturales y sociales” (en ningún caso deberían ser valores culturales y sociales, sino éticos y sociales) en Educación Primaria (proyectado art. 18.3.b.) y “valores éticos” en cada curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria (proyectados arts. 24.3.b. y 25.4.b.) en todos los casos como específica obligatoria aunque alternativa a la asignatura de religión, y se añade (solo para el cuarto curso de la enseñanza secundaria obligatoria), que se cuidará, en todas las materias, “el emprendimiento y la educación cívica y constitucional”.
Ello significa que a lo largo de toda su formación obligatoria y posobligatoria los alumnos pueden no haber cursado esa asignatura.
Acaso procedería imponerla como obligatoria en algún momento, pues han sido numerosos los acuerdos y recomendaciones, suscritas por España,  del Consejo de Europa y de la Unión Europea desde 1997 en el sentido de propugnar como objetivos de los sistemas educativos de la Unión el velar por el aprendizaje de los valores democráticos y de la participación democrática con el fin de preparar a las personas para una ciudadanía activa. Como ha destacado este Consejo de Estado en su dictamen 649/2012, el Parlamento Europeo y el Consejo incluyen como competencias claves para el aprendizaje permanente la adquisición de competencias cívicas y sociales que garanticen conocimientos, capacidades y actitudes esenciales en relación con la democracia, con la justicia, igualdad, ciudadanía y derechos civiles, y su formulación en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en declaraciones internacionales. La mayoría de los países europeos incluyen en sus currículos educativos contenidos de formación en ciudadanía democrática y derechos humanos.
Dado que sobre el contenido de esta asignatura se ha planteado  polémica social, el Estado podría fijar su contenido completo, o al menos fijar las bases en la propia Ley Orgánica, que a su vez  podría remitir a la correspondiente norma de desarrollo a aprobar por el Gobierno.
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Cabe plantearse el caso de aquellos alumnos que hayan aprobado la ESO por la opción de enseñanzas aplicadas y que, no teniendo aún 17 años decidan cursar formación profesional. Debería arbitrarse algún medio para que, al menos hasta que cumplan los 17 años desarrollen alguna formación profesional de modo que al cumplirlos puedan pasar a cursar ya la formación profesional de grado medio conforme permite el proyectado artículo 41.2 c.) y d.).
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No se explica la razón por la que no se mantiene la posibilidad de acceder a esta formación mediante prueba de acceso con solo dieciocho años de edad en determinados casos.
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El legislador español en el marco de su libertad no ha excluido la educación – en la trasposición de la Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004- del ámbito de aplicación de la prohibición de la discriminación por razón de sexo, y tampoco ha establecido una justificación objetiva y razonable que permita valorar, en su caso, los motivos por los que se podría admitir una educación diferenciada que garantice la igualdad de oportunidades como señala la Convención de la UNESCO.
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El anteproyecto de Ley Orgánica sometido a consulta, en cuanto condiciona la financiación del modelo de educación diferenciada de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a que “la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960” debe, con arreglo a la jurisprudencia más extendida, contener alguna previsión que justifique de forma objetiva y razonable la educación diferenciada, previsión que permita valorar los motivos y las razones por los que aplicando la excepción a la coeducación se favorece la igualdad de oportunidades.  Estamos ante una opción que requiere la debida justificación dada la importante alteración que supone respecto del modelo elegido hasta ahora,  más si cabe teniendo en cuenta que se trata de regular el régimen en centros financiados con fondos públicos -lo que exige un mayor cuidado en la toma de decisiones-.

Conviene recordar que el uso del sexo  como criterio de diferenciación es uno de esos motivos que han de someterse a un escrutinio especialmente intenso, correspondiendo a quien pretende utilizarlo, una justificación intensa. La regla general es la de la co-educación. “Quien quiera exceptuarlo, sea un particular,(centro educativo privado al seleccionar a su alumnado), sea el legislador (admitiendo estos centros o fomentándolos), deberá justificar especialmente cual es el fin perseguido, cuales las mejoras educativas que excepcionalmente se persiguen, así como la clase de centro y el tiempo en que se admite esa segregación”.
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De ahí que la segregación en la escuela por alguno de los motivos prohibidos por el artículo 14 de la Constitución o el artículo 6.1 del CEDH es una excepción que requiere de una especial justificación por parte del legislador si cabe mayor, cuando se trata de centros financiados con recursos públicos y más cuando el sistema público se ha orientado  desde un primer momento hacia la inclusión y la supresión de toda forma de discriminación por razón de sexo, también en la escuela.
En definitiva el anteproyecto de Ley Orgánica debe establecer en su articulado para los centros con educación diferenciada que aspiren al concierto, la exigencia de una justificación objetiva y razonable de la excepción y la concreción de un programa y de las medidas académicas a implementar para favorecer la igualdad, todo ello sin perjuicio del resto de requisitos establecidos para los conciertos. De no ser así, la previsión podría no ajustarse a las exigencias derivadas del principio de igualdad que garantiza el artículo 9.2 y 14 de la Constitución
Además no puede dejar de mencionarse la importancia que la educación mixta tiene para promover desde la escuela la igualdad de género, pues a través de la convivencia en la escuela se enseña desde la más temprana edad a  conocer, respetar y tratar igual la diferencia.
El principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, la solución de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,   familiar y social, reconocidos como principios fundamentales de la educación, exigen conocer, comprender y respetar lo que es diferente en las primeras etapas de la vida.
La educación mixta permite fomentar esos valores y su extensión ha constituido, sin duda, un avance en el tratamiento de la igualdad de género que es constitutivo de democracia y que más allá de su reconocimiento legal y constitucional está lejos de ser una realidad.
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La gestión de los Centros, que hoy se vehicula mediante la implicación  activa de la comunidad educativa a través de un sistema de cooperación y corresponsabilidad en la organización y toma de decisiones que dan contenido al derecho de participación democrática, queda limitada a la declaración sobre su intervención en el “control y gestión de los centros”. A su vez el Consejo Escolar pierde, con el anteproyecto, el carácter de órgano de gobierno, al pasar a tener meramente funciones de información, propuesta y consulta.
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No obstante, los pretendidos niveles de la  autonomía proyectada  al no ir acompañados de una mayor participación, implicación y responsabilidad de toda la comunidad educativa en el control, seguimiento de los objetivos institucionales de los centros, análisis internos de los problemas y soluciones a través de los proyectos innovadores, pueden resentirse, ya que cuando el modelo de gestión se basa en la atribución de todas las decisiones a un órgano unipersonal sin participación activa del resto de la comunidad educativa, la autonomía se limita ya que el control se ejerce por agentes y órganos ajenos al centro lo que sin duda incrementa la dependencia de otras instancias.
Pero para que  la autonomía de los centros escolares contribuya a la mejora de la calidad de la educación debe llevar aparejada mayor capacidad organizativa, pedagógica y de gestión económica que permita el desarrollo de proyectos educativos, la atención al alumnado, la elaboración de planes de convivencia y por supuesto, alcance a todos los escolares.
Buen ejemplo de ello es el art. 124.1 que establece que “los centros elaborarán un plan de convivencia…”. Plan que en todo caso debería realizarse con una participación importante y efectiva de las asociaciones de padres de alumnos. El éxito de un plan de convivencia va ligado al protagonismo en su elaboración, de los actores implicados.
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Nada tiene que objetar el Consejo de Estado a que en el nuevo modelo de organización y funcionamiento, configurado en el anteproyecto, se refuercen y potencien las capacidades de decisión y de dirección del Centro, lo que debería ser compatible con mantener algunas competencias  de decisión o co-decisión en la comunidad educativa, Consejo Escolar y Claustro de profesores al menos en algunas cuestiones que den contenido a su derecho a participar en la gestión y ejercer el control.
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La novedad es la ya mencionada supresión del requisito de un “año de antigüedad” en el centro para ser candidato a Director. El Consejo de Estado entiende que los candidatos que acumulan un determinado periodo de antigüedad en el centro tienen un mejor conocimiento de los problemas que afectan a su funcionamiento. Por tal razón, la antigüedad debería mantenerse como requisito o ser valorada al menos como un mérito para la selección de Director.
 También en relación con los requisitos para ser Director (participar concretamente en el concurso de méritos a que se refiere el artículo 134.1 a.), se establece que para concursar se debe estar en servicio activo. No parece que ello deba ser una exigencia, pues no se corresponde con la legislación general; de hecho una reincorporación funcionarial al servicio activo puede tener que producirse precisamente participando en concursos funcionariales. Otra cosa es que se pueda otorgar más valor al hecho de estar ya en servicio activo.
 En cuanto al procedimiento de selección del Director, el anteproyecto reduce la presencia de representantes del centro en la comisión de selección y añade nuevos criterios de selección:
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El Consejo de Estado considera que debería, en aras del principio de participación democrática, sopesarse seriamente esa reducción, que no se corresponde ciertamente con el principio de autonomía de los centros que el anteproyecto dice tratar de potenciar.
 En la propuesta, los centros educativos perderán la representación mayoritaria que actualmente ostentan en la comisión de selección del Director en beneficio de las Administraciones educativas. El anteproyecto entra en este punto en abierta contradicción con “el aumento de la autonomía de los centros” que la exposición de motivos (apartado VII) menciona como uno de los principios inspiradores de la reforma.
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El anteproyecto elimina la “preferencia” actualmente atribuida a las candidaturas de profesores del centro (artículo 134.5). Esta preferencia debería, a la vista de lo señalado, mantenerse, o al menos no debería ser un obstáculo para que en la propia norma se dejara constancia de la valoración especial que merece el trabajo previo y la labor docente desarrollada por los profesores del propio centro que aspiran a la condición de Director.
Mención aparte merece la desaparición de la expresa previsión vigente de que “la selección del director será decidida democráticamente por la comisión” (artículo 134.4). Dado que la comisión de selección es un órgano pluripersonal, la regla de la mayoría parece el único criterio admisible en la toma de decisiones. Aunque el silencio de la norma a este respecto puede entenderse como remisión a los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podría efectuarse una expresa remisión a la misma.
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Sin embargo, el cambio en el modelo de enseñanza religiosa se trasluce con ocasión de la regulación de las diferentes etapas educativas, en las que se configura un  retroceso respecto a la situación actual.
1. Adquiere mayor peso, al tener una carga horaria similar al resto de materias en Primaria y en ESO donde se configura como una asignatura específica fija con una alternativa.
2. Los alumnos podrán optar en Educación Primaria entre “Religión” o “Valores Culturales y Sociales” (no debería hablarse de valores culturales sino de valores éticos y sociales) y, en Educación Secundaria Obligatoria, entre “Religión” o “Valores Éticos”, mientras que en Bachillerato se contempla la “Religión” como optativa conjuntamente con otras doce materias en el primer curso y con otras quince materias en el segundo.
Hay que advertir que la proyectada reforma establece como optativa a la “Religión” la materia de “Valores Culturales y Sociales”, o “Valores éticos”, de modo que su mantenimiento, en su caso, discriminaría a los alumnos que al elegir la primera no cursarán asignatura alguna sobre valores sociales y éticos a lo largo de toda su formación.
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domingo, 14 de abril de 2013

¡Viva la República!


En torno a la celebración del 82 aniversario de la proclamación de la 2ª República en España, el 14 de abril de 1931, y coincidiendo con el peor momento en la reciente historia de la monarquía de los borbones en nuestro país, se están celebrando actos y desarrollando debates en torno a si es bueno, necesario y oportuno, abrir ahora el debate entre estas dos formas de estado.
Vaya por delante mi total y absoluto convencimiento de que, en un sistema democrático, todos los debates se pueden mantener siempre, y además es bueno que así sea.
Ninguna ley, ni siquiera la Constitución, es eterna e inmutable. Parafraseando el Nuevo Testamento, “el sábado ha sido instituido para el hombre y no el hombre para el sábado. De suerte que el Hijo del hombre también es señor del sábado” (Mc 2 27), la Constitución y las leyes están hechas para el hombre, y no el hombre para las leyes.
Esto es así, y de hecho nuestra Carta magna ya ha sido modificada en dos ocasiones. Una para permitir a los ciudadanos de la Unión Europea ser candidatos en las elecciones locales, y la otra –malhadada sea su hora- para fijar constitucionalmente un techo del déficit estructural.
La primera de las reformas venía fijada por el Tratado de Maastricht, y la segunda para “quedar bien” ante nuestro socios de la Unión Europea, principalmente con Alemania.
Pues bien, ya puestos, ¡yo quiere parecerme a Alemania! Y por lo tanto, quiero ser una república como ellos.
Y además, quiero que nuestro modelo sea lo más parecido al alemán. Los presidentes de la República Alemana no son elegidos por votación popular directa, ni tampoco por los parlamentarios del Bundestag (equivalente a nuestro Congreso de los Diputados), sino por la Asamblea Federal, compuesta por los diputados del Bundestag y el mismo número de representantes enviados por los Parlamentos de los Estados federados, los cuales  no tienen por qué ser políticos, sino que a menudo son enviadas también personalidades, por ejemplo, de la cultura y el deporte. El objetivo es darle de esa forma a la Asamblea Popular un perfil que refleje más a todo el pueblo.
La monarquía es una institución absolutamente antidemocrática, pues se fundamenta en la herencia de la Jefatura del Estado, en lugar de por la elección del cargo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 2. 1, establece que “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
El que en el año 1978 el reconocimiento de la Monarquía Parlamentaria como forma de gobierno fuera un pacto para salir de la dictadura, no hace que esto deba ser así eternamente. Cuando una institución deja de ser útil, se cambia y punto.
Y en mi humilde opinión, la monarquía española, no solo ha dejado de ser útil, sino que se ha convertido en un problema.
Así que abramos el debate y, si es preciso, cambiemos la Constitución.

domingo, 7 de abril de 2013

El desprestigio de la política y los políticos

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En EL PAÍS de hoy se publica un Barómetro de confianza institucional realizado por Metroscopia a lo largo del mes de marzo del presente año. El citado diario centra sus comentarios y análisis principalmente en la valoración de la monarquía y de la figura del Rey.
Yo quiero llamar la atención sobre la valoración que merecen a los españoles los partidos políticos y los políticos.
Solamente el 7% de los encuestados aprueba el papel que están desempeñando los partidos políticos, frente al ¡91%! que lo desaprueba, lo que arroja un resultado negativo de ¡-84%!
Pero es que, para mayor vergüenza, los datos referidos a "los políticos", son aún peores.
En efecto, frente al raquítico 6% que aprueba el desempeño de las funciones de estos, un escandaloso 93% lo desaprueba, lo que supone un resultado negativo de -87% en la valoración de los políticos en general.
Estos datos son ya de por si preocupantes, pero es que si examinamos con más detenimiento los mismos, veremos cosas aún más preocupantes, si es que esto es posible.
Si nos fijamos en el balance entre aprobados y suspensos según el recuerdo de voto, veremos que la valoración de ambos colectivos es significativamente peor entre los votantes del PSOE (-88 y -97 respectivamente para partidos y políticos), que entre los votantes del PP (-74 y -79).
Pero es que, para mayor abundamiento, si el análisis lo estudiamos desde el punto de vista de los tramos de edad de los encuestados, la cosa sigue estando más chunga.
Entre los jóvenes de 18 a 34 años, la valoración negativa de los partidos y de los políticos alcanza los resultados más negativos: -91% para los primeros y -89% para los segundos. Dicha valoración prácticamente no mejora nada en el tramo de edad entre 35 y 54 años, con un -82% para los partidos y -89% para los políticos. En el tramo de mayores de 55 años, el resultado es ligeramente mejor, pero sigue siendo el peor de todas las instituciones valoradas: -81% la de los partidos y -84% la de los políticos.

Ante estos resultados, muchos nos preguntamos si los dirigentes de mi partido, el PSOE, piensan hacer algo más que esperar a que amaine la tormenta. Muchos también nos tememos que la lectura de estos datos (si es que alguien de nuestros dirigentes los lee porque yo ya empiezo a dudar de que lo hagan) junto a los que también hoy mismo publica EL PAÍS sobre intención de voto, no les hará seguir manteniendo la tesis suicida de que el desgaste del PP hará que nosotros terminemos ganando las elecciones.

El desprestigio de la política y de los políticos perjudica muy poco a los partidos de derechas, pues es por todos conocidos que sus votantes se manifiestan como "apolíticos". 
Los verdaderamente perjudicados por esta situación, son los partidos de izquierdas y, en definitiva, el propio sistema democrático.

Mi gran preocupación es que este proceso se está viendo venir desde hace ya mucho tiempo y nadie ha adoptado ninguna medida para frenarlo. Así que tengo pocas esperanzas de que lo hagan ahora.
Si mis malos presagios se cumplen, no me cabe la menor duda de que, con el tiempo, nuestra joven democracia, lo pagará muy caro.