Un personaje* de infausta memoria acuñó la frase: "Cuando se lanza una mentira, y se repite con la frecuencia
adecuada, al final se consigue que la gente se la crea.", que el tiempo ha convertido en "una mentira repetida mil veces, se convierte en una verdad".
Llevamos más de un año escuchando a los y las dirigentes del PSOE de Palencia, insistiendo en una verdad a medias, para intentar conseguir que se convierta en una verdad incontestable: María Luz Martínes Seijo fue impuesta como candidata contra el 90% de la militancia palentina e incumpliendo de forma absoluta todas las normas internas del Partido.
Estos último días, y a raíz del voto negativo de Mari Luz en al investidura de Rajoy, vuelven de forma insistente con el mantra.
Con la intención de que se cumpla la también conocida frase "Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a
algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo", publico a continuación el recurso que en su día presenté contra la resolución del Comité Provincial que elaboró la propuesta de listas para las elecciones del pasado año.
Una lectura atenta de dicha impugnación, permitirá tener más elementos de juicio para intentar aproximarse a la verdad.
Para intentar aproximarse a la verdad de lo ocurrido, es también muy interesante leer lo que la compañera Angelines Fombellida publica en su perfil de Facebook. Ver aquí
*Paul Joseph Goebbels: Wenn man eine große Lüge erzählt und sie oft genug
wiederholt, dann werden die Leute sie am Ende glauben
PARTIDO SOCIALISTA DE CASTILLA Y LEÓN-PSOE
Comisión Ejecutiva Autonómica
Secretaría de Organización
JUAN RAMÓN LAGUNILLA ALONSO, con DNI número 12.697.606-L,
afiliado de la Agrupación Local del PSOE de Palencia, y miembro del Comité
Provincial de Palencia, con domicilio a efectos de notificaciones en calle
Valentín Calderón, 13-2ºA, 34001, Palencia, o email jrlagunilla@gmail.com, por el presente
escrito presenta, ante el órgano que corresponda, ESCRITO DE IMPUGNACIÓN CONTRA
LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ PROVINCIAL DEL PSOE DE PALENCIA CELEBRADO
EL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, con arreglo a los siguientes hechos y
fundamentos:
HECHOS
Primero.- La Comisión Ejecutiva Provincial del PSOE
de Palencia, cumpliendo con el Procedimiento de Elaboración de Candidaturas a
Cortes Generales, convocó reunión extraordinaria del Comité Provincial, con el
siguiente Orden del Día:
1. Propuesta
y aprobación de las candidaturas al Congreso y al senado para las próximas
Elecciones Generales de 2015.
Segundo.- La Secretaria General Provincial
intervino y comunicó verbalmente la propuesta que la Comisión Ejecutiva
provincial había elaborado teniendo en cuenta, según ella, de forma
escrupulosamente democrática, las propuestas de nombres que habían hecho las 24
agrupaciones locales que habían celebrado sus correspondientes asambleas,
siendo los estos, los más propuestos en las mismas.
Tercero.- Las candidaturas al Congreso y al Senado
propuestas por la Comisión Ejecutiva Provincial, fueron las siguientes, salvo
error al recoger los nombres al ser estos comunicados solo verbalmente:
Congreso:
1.
Julio Villarrubia Mediavilla (Actual Diputado)
2.
Belinda Mencía (Portavoz en el Ayuntamiento de
Velilla del Río Carrión)
3.
Oscar Bilbao
Suplentes:
1.
Gema San Félix (Portavoz Ayuntamiento de Guardo)
2.
Daniel de Jesús (Portavoz Ayuntamiento de
Paredes de Nava)
3.
Raquel Macho (Concejal Ayuntamiento de Venta de
baños)
Senado:
1.
Rosa Aldea (Alcaldesa de Cisneros)
2.
Fernando Cantera (Alcalde de Antigüedad)
3.
Arancha Oblanca (Concejal de Grijota)
La
propuesta al Senado iba acompañada de los correspondientes suplentes.
Cuarto.- Realizada y explicada la propuesta por la
Secretaria General Provincial, la Presidenta de la Mesa, sin permitir un torno
de palabra, pretendió someter a votación dicha propuesta.
Quinto.- El que suscribe, y algún otro miembro del
Comité, solicitamos que se abriera un turno de palabra para poder discutir y
argumentar sobre la propuesta de la Comisión Ejecutiva, momento en el que el
Secretario de Organización Provincial tomó la palabra para explicar que “el
procedimiento establecido por los órganos federales para este proceso, no
permitía que se diera turno de palabra” solamente se permitía “votar a favor o
en contra”. Tras los lógicos momentos de tensión y protestas, incluido el
abandono de la reunión por un compañero, el que suscribe pidió que constara en
acta mi protesta por el procedimiento y anuncié que iba presentar la
correspondiente impugnación ante los órganos correspondientes.
Ante este anuncio, la Secretaria General Provincial
tomó la palabra para manifestar que no le parecía conveniente que hubiera
impugnaciones y, de una forma condescendiente y hasta cierto punto
despreciativa, me dijo que “si quería hablar, que hablara”, cosa que
evidentemente no hice, pues ese no es ni mucho menos un procedimiento
democrático.
Sexto.- Finalmente se procedió a la votación de las
listas propuestas, que fueron refrendadas por el 94% de los votos a favor,
cinco en contra y ninguna abstención, ya que según el Secretario de
Organización, no estaba permitido abstenerse.
FUNDAMENTOS
Primero.- El artículo 11.1 de los Estatutos del
PSOE establece que: Son derechos de los y las militantes, los siguientes:
b)
El derecho a recibir a través de los cauces orgánicos información sobre las
decisiones adoptadas por los órganos del Partido en los distintos niveles, y en
general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del
Partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
d)
El derecho de discusión y crítica sobre posiciones políticas propias y ajenas
mediante la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del
Partido.
e)
El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de
opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto
a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos
democráticamente adoptados por los órganos del Partido, en el marco de sus
competencias estatutarias.
Segundo.- El Reglamento de afiliados y afiliadas
del PSOE, recoge de nuevo de forma literal en su artículo 17. 1, apartados d) y
e), el contenido citado en el fundamento primero.
Tercero.- En el Procedimiento de Elaboración de
Candidaturas a Cortes Generales 2015, en su Disposición 3, Principios
Generales, se recoge textualmente:
Cuarto.- En la disposición 9 del precitado
Procedimiento, se establece:
Quinto.- En el reiterado Procedimiento de
Elaboración de Candidaturas a Cortes Generales 2015, en su disposición 10,
dice:
CONSIDERACIONES
A la vista de los Hechos descritos y los
Fundamentos recogidos, el que suscribe manifiesta lo siguiente:
Uno.- No he encontrado ningún reglamento, norma o
procedimiento en el que se establezca la prohibición de intervenir en el Comité
Provincial, ni en ningún otro órgano del Partido. Tampoco en lo referido a que
no sea posible la abstención.
Dos.- Más bien, y en sentido contrario, dicha
prohibición vulnera de forma clara y concluyente el derecho que me asiste como
afiliado y miembro del Comité Provincial, recogido expresamente en el artículo 11.1.d)
de los Estatutos del PSOE: “El derecho de discusión y crítica sobre posiciones
políticas propias y ajenas mediante la libre expresión oral o escrita y a su
libre comunicación dentro del Partido”
Tres.- Al no permitir el correspondiente turno de
palabras previo a la votación de las propuestas de candidaturas, se hurtó a los
miembros del Comité al derecho que tiene todo militante a “recibir a través de
los cauces orgánicos información sobre las decisiones adoptadas por los órganos
del Partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas
cuestiones que afecten a la vida interna del Partido, a su proyección externa y
a su actividad institucional”, tal y como se recoge en el reiterado artículo
11.1.b) de nuestros Estatutos.
Cuatro.- De haberse podido intervenir, se podría
haber debatido y discutido sobre cómo se piensa resolver la clara contradicción
entre los cargos institucionales que ostentan la mayoría de los integrantes de
las candidaturas, y la Disposición 3.9 del Procedimiento de Elaboración de
Candidaturas a Cortes Generales 2015, que establece la prohibición de
desempeñar simultáneamente dos cargos institucionales.
Cinco.- También se habría podido debatir y discutir
de qué forma se cumple con la Disposición 3.3 del reiterado Procedimiento que
pide la “gradual renovación generacional”, cuando el compañero propuesto para
encabezar la candidatura al Congreso de los Diputados lleva 19 años
desempeñando dicho cargo.
Seis.- De igual manera, se podría haber discutido y
aclarado por qué, si la propuesta de lista se ha hecho teniendo en cuenta las
propuestas de las Asambleas Locales, según expresó en su presentación la
Secretaria General Provincial, no aparece propuesta en las citadas candidaturas
una compañera que ha sido la segunda que más propuestas ha recibido de las
agrupaciones, Mª Luz Martínez Seijo, apareciendo en cambio incluidos otros que
no han sido propuestos en prácticamente ninguna. (Se adjunta informe con las
propuestas de las Asambleas Locales celebradas)
Siete.- La no celebración de un debate, que desde
la más elemental consideración democrática se debe considerar imprescindible,
vicia de forma muy grave el resultado de la subsiguiente votación, ya que los
miembros del Comité Provincial han efectuado la misma sin conocer en
profundidad todas las circunstancias y elementos que deberían saber para
ejercer el voto de forma responsable. Lo ocurrido en el Comité Provincial de
Palencia el pasado día 24 de septiembre, es de la misma gravedad que si en las
próximas elecciones generales se produjera la votación de los ciudadanos sin que
previamente hubiera tenido lugar la campaña electoral, o si en un Parlamento se
produjera una votación sin el debate previo de las propuestas.
Ocho.- De todos los hechos descritos están
dispuestos a dar testimonio varios miembros del Comité Local, si fuera
necesario.
En función de los Hechos, Fundamentos y
Consideraciones expuestos, el que suscribe solicita
se dé por presentado el correspondiente recurso de impugnación del Comité
Provincial del PSOE de Palencia celebrado el 24 de septiembre de 2015.
Igualmente se solicita que la presente impugnación sea tenida en consideración por la Comisión
Ejecutiva Autonómica en el momento de elaborar el preceptivo informe para la
Comisión Federal de Listas.
En Palencia, a 25 de septiembre de 2015
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