La libertad

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.
Miguel de Cervantes

lunes, 31 de octubre de 2016

El dilema

Diario Palentino, 31.10.2016
Publicado en DIARIO PALENTINO. 31.10.2016

EL DILEMA

El pasado 29 de octubre se produjo en el Congreso de los Diputados un hecho que nos tiene a los socialistas españoles, y nos tendrá en los próximos meses, en estado de permanente crispación. Quince diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Socialista desobedecieron la orden del Comité Federal y la Dirección del Grupo, y votaron no en la investidura de Mariano Rajoy. Para hacerlo, alegaron que anteponían su compromiso ético y moral con los electores, a los que les habían solicitado el voto con la promesa formal de que si se lo otorgaban cambiarían la forma y los objetivos del gobierno de este país, a la disciplina de voto que se les imponía desde el Partido.

A este argumento, ya de por sí de mucho peso, se añade el procedimiento por el que los órganos de dirección del PSOE tomaron una decisión de tanta gravedad y trascendencia para el futuro de nuestra organización. Los integrantes del Comité Federal votaron según su propio y exclusivo criterio, sin debatir de forma generalizada y organizada en sus asambleas la controvertida decisión, y con la oposición, masivamente mayoritaria, de aquellas asambleas locales que se han celebrado por iniciativa de sus responsables.

Este dilema moral entre su compromiso con el electorado y la disciplina de partido, ha sido resuelto por diputados y diputadas de distintas formas, todas ellas respetables. Unos, la mayoría, acatando las órdenes y absteniéndose. Otros, una minoría, añadiendo a su abstención la coletilla de “por imperativo”. Los quince del voto negativo, siendo coherentes con su compromiso electoral y con la militancia que se ha manifestado en contra. Y uno, Pedro Sánchez, el primer secretario general del PSOE elegido en unas primarias, dimitiendo de su condición de diputado y prometiendo recorrer España para explicar su decisión y luchar para cambiar la deriva del PSOE.

La cuestión que ahora se plantea es: ¿Deben ser sancionados los diputados y diputadas que votaron no?

Muchísimos militantes y votantes pensamos que no, puesto que lo han hecho por coherencia con lo prometido en nuestra campaña electoral, recuerden “Un SÍ por el cambio”, y atendiendo a los deseos de la mayor parte de los afiliados que se han pronunciado al respecto en la asambleas. Han optado en conciencia, pues entienden que la rendición de cuentas y la responsabilidad institucional de un representante político, no debe hacerse sólo ante los órganos del Partido, sino también, y sobre todo en este caso con un viraje tan radical en nuestra postura, ante nuestros representados y electores, que votaron al PSOE para cambiar de gobierno y de forma de gobernar.

En defensa de los que votaron en conciencia, se podrían citar las palabras de un insigne compañero diputado y catedrático de Derecho Constitucional, según las que ciertos supuestos de objeción de conciencia implica integrar "lo moral en lo jurídico"; la objeción deja de ser una conducta ilegal, "para convertirse en un mecanismo jurídico que permite conciliar obligación jurídica con obligación moral; resolviendo, a la postre, por la vía de la excepción, conflictos entre mayoría y minoría".

Pero es que además, existen sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en las que se mantiene: “Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercitado con independencia de que se haya dictado o no su regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 CE y como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.


En fin, si hasta el Código Penal Militar, Ley Orgánica 14/2015, en su Artículo 44.3, establece excepciones a la responsabilidad criminal de los militares por desobedecer una orden en determinados supuestos, ¿va el Partido Socialista a sancionar a aquellos que han votado con el sentir mayoritario de nuestros electores y la militancia? Sería paradójico, y muy difícil de entender y asumir. Y además lo pagaríamos muy caro electoralmente.

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