La libertad

La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida, y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres.
El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha.
Miguel de Cervantes

viernes, 20 de marzo de 2009

Los obispos no quieren el aborto

¿O sí? ¿O les da igual? Lo más seguro es que ¿quién sabe?.....
Como estoy un poco liado con este asunto, voy a intentar aclararme reflexionando en “el bolo de la paciencia”, pues necesitaré mucha para no calentarme demasiado.
En primer lugar, y para saber exactamente de lo que estamos hablando, aclaremos algunos aspectos.
La Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, introduce el artículo 417bis al código penal mediante el cual se despenaliza el aborto en ciertos supuestos. Esta ley, que consta de un único artículo, dice literalmente:
“El artículo 417 bis del Código Penal queda redactado de la siguiente manera:
“1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1º: Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia o riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
2º: Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
3º: Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas del centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.”

Con posterioridad a esta L.O., la ley orgánica 10/1995 del Código Penal deja vigente el artículo 417bis con la misma redacción aquí expresada.

Primeras aclaraciones:
UNO. Algunos supuestos de aborto están despenalizados en España desde el 12 de julio de 1985, fecha de publicación en el BOE de la L.O. anteriormente citada.
DOS. Desde 1985 hasta hoy se han sucedido en nuestro país gobiernos presididos respectivamente por Felipe González (hasta 1996), José Mª Aznar (desde 1996 hasta 2004) y José Luís Rodríguez Zapatero (desde 2004 hasta hoy).
TRES. La Conferencia Episcopal Española perdió una ocasión de oro para solicitar, o exigir, a José Mª Aznar la derogación de la despenalización del aborto, sobre todo en la legislatura 2000-2004 en la que, el Partido Popular, gobernó con mayoría absoluta.

Transcurridos ya casi 24 años de la despenalización del aborto en los supuestos citados, la sociedad española ha podido comprobar que su aplicación práctica necesita de algunos ajustes y modificaciones. Médicos que se niegan a realizar abortos en la sanidad pública, mientras los practican en clínicas privadas; persecución legal de clínicas; publicación y acusaciones contra mujeres que se han sometido a abortos; etc.
Ante estas evidencias se crea una comisión parlamentaria que tras varios meses de estudio, el pasado día 20 de febrero, hace público su informe. De la misma manera, el 4 de marzo, hizo lo mismo la comisión de expertos/as creada por el Ministerio de Igualdad.
Con esos dos informes, el Gobierno se propone enviar al Parlamento, para su discusión y, en su caso aprobación, un Proyecto de Ley que modifique la actual situación en la que se encuentra la regulación del aborto en España.
¡Y aquí se monta el cirio! nunca mejor dicho. La Conferencia Episcopal, con Monseñor Rouco a la cabeza y con su escolta Martínez Camino como punta de lanza, los mismos que han conseguido del gobierno socialista la mejor fórmula de financiación pública de su historia, toca a rebato y movilizan a la feligresía contra el aborto.

Más aclaraciones:
CUATRO. No están en contra de la reforma que se supone va a proponer el gobierno, sino que, de nuevo, están en contra de la despenalización del aborto.
CINCO. Si la Conferencia Episcopal está en contra de la despenalización del aborto, está a favor de que el aborto tenga una calificación penal y, por lo tanto, a favor de que quien participe de cualquier forma en la práctica del mismo, sea sometido a juicio y reciba en su caso, la correspondiente sanción penal.
SEIS. La tradicional oposición de la jerarquía católica a los anticonceptivos y a la interrupción voluntaria del embarazo, tiene el mismo origen filosófico. Según la filosofía católica, ambas prácticas pretenden ocultar y permitir uno de los pecados capitales: la lujuria; y además van en sentido contrario a la visión que del sexo tiene la iglesia católica, una visión exclusivamente reproductora.
SIETE. Para San Agustín, Santo Tomás de Aquino, San Alfonso María de Liborio y los Escolásticos del siglo XIII, el alma se infundía en el feto, no en el momento de la fecundación, sino cuando el feto estaba suficientemente formado o desarrollado. Ese tiempo era de cuarenta días si el feto era varón y ochenta días si era hembra. En 1869, el Papa Pío IX terminó con la controversia y estableció que la unión del cuerpo y el alma se producía en el momento de la fecundación. Como ese mismo año, el mismo Papa (desde el año 2000 beato Pío IX por decisión de Juan Pablo II) estableció el dogma de la infalibilidad que fue ratificado en el concilio Vaticano Primero el año 1870, se cerró definitivamente cualquier discusión al respecto; y los que desde entonces osaron discutirlo, que los ha habido dentro de la Iglesia, quedan automáticamente excluidos de la misma, es decir, excomulgados.
Roma locuta, causa finita.

CONCLUSIÓN: que cada cual saque la suya.

2 comentarios:

  1. Yo saco la mía propia: son unos cínicos; en vez de tanta campaña contra el aborto y contra el condón, más lucha contra el hambre y las injusticias.
    Un consejo: leed el artículo de Almudena Grandes en la última de EL PAÍS del día 23 de marzo.

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  2. Además de la Ley Orgánica de 1985, también hay que resaltar que existe una Ley de Autonomía del Paciente, aprobada en el año 2002. La citada Ley establece como regla general en España que una persona a los 16 años "puede autorizar cualquier intervención quirúrgica, excepto que el facultativo considere inmaduro o inmadura al menor".
    El aborto no debe ser una excepción a la regla general. Si esto no se explica bien pasa lo que pasa, es decir, que los sectores conservadores lo utilizan para manipular a la opinión pública.

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