Según el Diccionario de la Real Academia Española,
la palabra regateo tiene tres acepciones:
discusión del comprador y del vendedor sobre el precio de algo, reventa o venta
al por menor de comestibles que se han comprado al por mayor, y reparos o
excusas que se ponen para la ejecución de algo.
Por su parte, engañabobos también puede tener tres
significados: cosa que engaña o defrauda con su apariencia, engañanecios (persona que pretende embaucar o
deslumbrar), y chotacabras (Caprimulgus
ruficollis, ave insectívora).
Lo que el Gobierno español de don Mariano Rajoy
está haciendo con el pomposamente llamado anteproyecto de ley de Protección de
la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada, podemos
considerarlo como un regateo o un engañabobos, ambas en su primera acepción.
El tratamiento penal y social de la interrupción
voluntaria del embarazo, ha sufrido en España una evolución irregular, casi
siempre condicionada por las turbulentas relaciones entre la Iglesia Católica y
el Estado, y no siempre ha estado regulado. Cuando se ha hecho ha sido a través
de los códigos penales, y ha sido considerada una práctica penalizada. Así, el Código Penal Español de 1822 establecía
penas de reclusión en distinto grado que podían alcanzar los 14 años para los
profesionales que lo facilitaran y de hasta 8 años para las mujeres embarazadas
que abortaran.
La Segunda República despenalizó el aborto en 1937,
pero su vigencia duró muy poco pues, el nuevo Código Penal de 1941, volvió a penalizar dicha práctica, y así se
mantuvo durante casi cuarenta y cinco años, lo que no fue obstáculo para que se
siguiera practicando, en condiciones penosas para la que no tenía medios, y
mediante la “solución de Londres” para las que sí los tenían.
El primer gobierno socialista de Felipe González,
mediante la promulgación de la Ley
Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código
Penal, despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: riesgo grave para
la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico),
violación (supuesto criminológico) y malformaciones o taras, físicas o
psíquicas en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con esta ley, la
gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las
primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el
eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico. En los
supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el
cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de
violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En
estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo
su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones
voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento
expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas
penas de prisión tanto para la mujer embarazada como para los facultativos que
practicaran abortos no amparados por la ley.
Tuvieron que transcurrir otros veinticinco años,
durante parte de los cuales gobernó también el Partido Popular sin que
modificara la ley, y calar en la
conciencia de la mayoría de la sociedad española que esta regulación había
quedado obsoleta, para que en 2010, otra vez un gobierno socialista ahora presidido
por José Luis Rodríguez Zapatero, promulgara la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción
Voluntaria del Embarazo.
Esta ley se marcó como objeto garantizar los
derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y salud reproductiva
establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), regular las
condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las
correspondientes obligaciones de los poderes públicos.
Para ello, en los artículos 13 y 14, se concreta la
despenalización de la práctica del aborto inducido durante las primeras 14
semanas del embarazo. Durante este tiempo, la mujer podrá tomar una decisión
libre e informada sobre la interrupción de su embarazo. No habrá intervención
de terceros en la decisión. Igualmente, el artículo 15 señala que el plazo de
posibilidad de interrupción voluntaria del embarazo aumenta hasta la semana 22
en casos de «graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto». A
partir de la vigésima segunda semana, solo podrá interrumpirse el embarazo en
dos supuestos: que «se detecten anomalías en el feto incompatibles con la vida»
o que «se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en
el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.
Y en esas estábamos cuando nuestro flamante
Ministro de Justicia don Alberto Ruiz Gallardón, anuncia una vuelta atrás en el
tiempo y nos lanza la propuesta del gobierno del Partido Popular de, no ya
volver a la ley de 1985, si no situarnos en un tiempo anterior cargándose el
supuesto eugenésico de aquella - malformaciones o taras, físicas o psíquicas en
el feto- y complicando hasta lo inimaginable el supuesto terapéutico - riesgo
grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada-.
Semejante barbaridad que nos aleja de la
legislación sobre este tema en todos los países de nuestro entorno social y
cultural, ha levantado tal polvareda que, incluso en su propio partido, han
surgido muchas voces en contra de la misma.
Y aquí viene lo del título de este artículo:
¿regateo o engañabobos? Me temo que todo haya sido una táctica de cualquiera de
estas dos posibilidades. Sale a la palestra pública el “progre reconvertido”
de Ruiz Gallardón con una propuestas que no se la comen ni los loritos, y luego,
ante la “supuesta reacción social”, modificamos la misma y la dejamos, más o
menos, como la ley de 1985. Y aquí paz y después gloria, todos/as tan contentos/as porque hemos frenado semejante involución en el siempre polémico tema del
aborto.
Y lo que realmente puede pasar es que, de nuevo
otra vez, nos la “metan doblada”, como con la subida de la energía
eléctrica, y se cargan una ley, la de 2010, que supone un avance
sustancial en los derechos de las mujeres a decidir sobre su maternidad, que
nos situaba a la altura de los países de nuestro entorno, que fue elogiada por
la ONU y de la que incluso presumió la ministra doña Ana Mato, y que, contra el
pronóstico de la “carcundia” de la jerarquía católica, redujo en un 5% el
número de abortos en este país.
Así que, ¡ojo al cristo, qué es de plata! No
podemos dejarnos engañar por este absurdo regateo, o engañabobos, y debemos
seguir luchando por el mantenimiento de una ley que ha sido asumida con total normalidad
por la sociedad española, y que la misma sea sustituida por otra que solo
responde a las presiones de los dirigentes de una determinada creencia
religiosa. No podemos permitir que de nuevo las mujeres de
este país tengan que abortar en condiciones de clandestinidad y riesgo
sanitario o, si tienen los recursos suficientes, de nuevo tengan que “peregrinar
a Londres”
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