Fotografía de EL MUNDO |
¡Ahí queda eso!
Llevo unos días dándole vueltas al tema y bastante preocupado, pues no es normal que esté de acuerdo con doña Espe, y ocurre que en este caso, y al menos en el principio jurídico que puede inspirar estas palabras, ¡sí que lo estoy!
Me explico. Solamente en los sistemas democráticos en los que la separación de poderes está garantizada, la Justicia es una verdadera justicia. Por lo tanto, y en principio, estoy dispuesto a admitir que lo de Cuba es una justicia poco o nada legitimada desde un punto de vista democrático.
Ahora bien, cuando recuerdo lo que la susodicha ha despotricado contra la Ley de la Memoria Histórica y contra las peticiones de justicia de los miles y miles de familiares de víctimas del franquismo, se me caen los palos del sombrajo.
Porque si doña Esperanza fuera coherente, cosa que evidentemente no es, no solo tendría que apoyar estas reivindicaciones, sino que tendría que ponerse a la cabeza y solicitar urgentemente que se anulen y se revisen todas y cada una de las sentencias que se produjeron en España durante los casi cuarenta años de la dictadura del general Franco, tan poco democrática e igual de cruel y opresora que la dictadura comunista que ahora tan ardorosamente denuncia.
Pero eso, no, ¿verdad doña Espe? eso no era una dictadura; o si lo era, "eran sus dictadores".
Pero es que, la lideresa, ha continuado desbarrando cuando ha afirmado que su amiguito y correligionario Carromero, debe salir inmediatamente de la cárcel porque ha sido condenado por algo que en España no es delito.
Por favor, doña Esperanza Fuencisla Aguirre y Gil de Biedma, condesa consorte de Murillo y grande de España, como licenciada en Derecho, le aconsejo revise el Código Penal vigente, y dé un repasito a su artículo 142:
Art. 142. 1) El que por
imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. 2) Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor,
un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá así mismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores o la privación del
derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. 3) Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá
además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un periodo de tres a seis años.
Si un señor al que lo habían retirado el carnet de conducir en España por acumulación de sanciones y que iba conduciendo a alta velocidad por una vía en pésimas condiciones, no ha incurrido en una imprudencia grave, ¡que venga su Dios y lo vea, señora Aguirre!
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